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El Gobierno aprueba el nuevo estatuto de los colegios de arquitectura técnica

El Real Decreto regula los nuevos estatutos de los colegios oficiales de la arquitectura técnica y su consejo general, para garantizar el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios en todo el territorio nacional.

El Gobierno aprueba el nuevo estatuto de los colegios de arquitectura técnica
El Gobierno aprueba el nuevo estatuto de los colegios de arquitectura técnica
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez.

EjePrime

6 may 2025 - 05:00

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto por el que se da el visto bueno los Estatutos Generales de los Consejos Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en el territorio español, según un comunicado del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

 

“La organización colegial de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica está constituida por el Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica; todos los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica se integran en el Consejo General”, ha expresado el Ministerio.

 

Esta organización colegial tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio profesional, la representación institucional exclusiva de la Arquitectura Técnica cuando dicha profesión regulada esté sujeta a colegiación obligatoria, la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas y la defensa de sus intereses profesionales.

 

 

 

 

El Consejo General se configura como la institución representativa y coordinadora de la profesión regulada de arquitecto técnico y, además, está compuesto por los distintos colegios territoriales de la arquitectura técnica que, junto con los consejos del ámbito autonómico, conforman la organización colegial de la arquitectura en España.

 

El actual estatuto recoge como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de aparejador o arquitecto técnico la incorporación al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en cuyo ámbito tenga establecido el domicilio profesional, único o principal. Dicha colegiación faculta para ejercer la profesión en cualquier otra demarcación colegial, sin necesidad de habilitación ni del pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que voluntariamente sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

 

Los colegiados que ejerzan ocasionalmente en demarcación distinta a la de su colegio habrán de comunicar a los colegios distintos al de su inscripción y a efectos de ordenación profesional y control deontológico las actuaciones que vayan a realizar en sus respectivas demarcaciones.

 

Podrán existir unos baremos de honorarios, de carácter meramente orientativo, aprobados por el Consejo General y que se elaboraran tomando en consideración la naturaleza, complejidad y responsabilidades inherentes a los distintos actos profesionales. A petición expresa y libre de los colegiados se gestionará el cobro de los honorarios devengados a través del servicio establecido al efecto por el Colegio en cuya demarcación radiquen las obras o el objeto del trabajo y en el que se habrá practicado el visado de la documentación correspondiente.

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